Segundo
Segundo. Los recurrentes indican que en el Auto Supremo Nº 166 de 19 de mayo de 2005, se cita el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004, y de similar argumento al anterior análisis, corresponde también mantener uniforme la jurisprudencia, por que ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el sentido de los precedentes por haberse aplicado normas distintas
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido de Sentencia de la ciudad del Alto, declaró
- A consecuencia de esta decisión, los imputados Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa interpusieron
- CONSIDERANDO: Que, los imputados Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa, en sus recursos de
- Segundo
- Finalmente, piden a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, abierta la competencia de este Tribunal, para la resolución del recurso, corresponde ingresar
- Que, al respecto se tiene que el A
- Por lo que el Auto Supremo Nº 73 referido, no constituye de ninguna manera un
- Por los fundamentos expresados, los recursos intentados devienen en infundados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
