POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, artículo 50 inciso 1) y segunda parte del artículo 419 del Código Procesal Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación formulados por Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa de fojas 237 a 239 y de fojas 246 a 248
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido de Sentencia de la ciudad del Alto, declaró
- A consecuencia de esta decisión, los imputados Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa interpusieron
- CONSIDERANDO: Que, los imputados Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa, en sus recursos de
- Segundo
- Finalmente, piden a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, abierta la competencia de este Tribunal, para la resolución del recurso, corresponde ingresar
- Que, al respecto se tiene que el A
- Por lo que el Auto Supremo Nº 73 referido, no constituye de ninguna manera un
- Por los fundamentos expresados, los recursos intentados devienen en infundados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
