CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado no absolvió los distintos
CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado no absolvió los distintos puntos del recurso de apelación, ni corrigió los defectos absolutos de la sentencia; argumentó que la apelación restringida interpuesta de su parte pretendía que el Tribunal de apelación analice si la sentencia apelada guardaba las formalidades de fondo y forma previstas por el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal; enfatizó que los puntos de apelación merecieron respuestas generales y no consideraciones debidamente fundamentadas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Mamani Zambrana (fojas 162 a 165)
- Que, en apelación restringida deducida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado no absolvió los distintos
- Refirió que el Auto de Vista recurrido, tampoco evidenció la forma en que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, las denuncias vertidas por el recurrente están relacionadas fundamentalmente a la deficiente fundamentación
- Que, de las normas expuestas se concluye que toda resolución debe contener una debida motivación,
- En la especie, el tribunal de apelación - en el ejercicio del control de la
- Finalmente, corresponde precisar que mediante Auto Supremo número 431 de 17 de agosto de 2007,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
