CONSIDERANDO: Que, las denuncias vertidas por el recurrente están relacionadas fundamentalmente a la deficiente fundamentación
CONSIDERANDO: Que, las denuncias vertidas por el recurrente están relacionadas fundamentalmente a la deficiente fundamentación del Auto de Vista y la congruencia en relación a los puntos impugnados de la sentencia, siendo pertinente efectuar las siguientes precisiones:
El artículo 124 del Código de Procedimiento Penal establece que las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. El artículo 398 del mismo Código adjetivo penal prevé que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución (congruencia); y el artículo 370 numeral 5 del citado Código adjetivo penal, establece como defecto de la sentencia, la inexistencia de la fundamentación o que ésta sea insuficiente o contradictoria
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Mamani Zambrana (fojas 162 a 165)
- Que, en apelación restringida deducida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado no absolvió los distintos
- Refirió que el Auto de Vista recurrido, tampoco evidenció la forma en que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, las denuncias vertidas por el recurrente están relacionadas fundamentalmente a la deficiente fundamentación
- Que, de las normas expuestas se concluye que toda resolución debe contener una debida motivación,
- En la especie, el tribunal de apelación - en el ejercicio del control de la
- Finalmente, corresponde precisar que mediante Auto Supremo número 431 de 17 de agosto de 2007,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
