Auto Supremo AS/0398/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2008

Fecha: 26-Nov-2008

CONSIDERANDO: Que, las denuncias vertidas por el recurrente están relacionadas fundamentalmente a la deficiente fundamentación


CONSIDERANDO: Que, las denuncias vertidas por el recurrente están relacionadas fundamentalmente a la deficiente fundamentación del Auto de Vista y la congruencia en relación a los puntos impugnados de la sentencia, siendo pertinente efectuar las siguientes precisiones:

El artículo 124 del Código de Procedimiento Penal establece que las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. El artículo 398 del mismo Código adjetivo penal prevé que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución (congruencia); y el artículo 370 numeral 5 del citado Código adjetivo penal, establece como defecto de la sentencia, la inexistencia de la fundamentación o que ésta sea insuficiente o contradictoria