Auto Supremo AS/0398/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2008

Fecha: 26-Nov-2008

Refirió que el Auto de Vista recurrido, tampoco evidenció la forma en que el Tribunal


Refirió que el Auto de Vista recurrido, tampoco evidenció la forma en que el Tribunal de Sentencia llegó a la convicción de que su persona hubiera "demostrado desprecio por la niñez y la libertad sexual", aspecto que acusó como defecto absoluto por constituir, - en criterio de recurrente - infracción del artículo 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal. Reiteró que el Auto de Vista recurrido no consideró la falta de fundamentación de la sentencia; finalmente acusó como defecto absoluto que la acusación presentada en su contra fue formalizada por una Fiscal Adjunta del Ministerio Público y no por un Fiscal de Materia. Por lo expuesto solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido