Refirió que el Auto de Vista recurrido, tampoco evidenció la forma en que el Tribunal
Refirió que el Auto de Vista recurrido, tampoco evidenció la forma en que el Tribunal de Sentencia llegó a la convicción de que su persona hubiera "demostrado desprecio por la niñez y la libertad sexual", aspecto que acusó como defecto absoluto por constituir, - en criterio de recurrente - infracción del artículo 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal. Reiteró que el Auto de Vista recurrido no consideró la falta de fundamentación de la sentencia; finalmente acusó como defecto absoluto que la acusación presentada en su contra fue formalizada por una Fiscal Adjunta del Ministerio Público y no por un Fiscal de Materia. Por lo expuesto solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Mamani Zambrana (fojas 162 a 165)
- Que, en apelación restringida deducida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado no absolvió los distintos
- Refirió que el Auto de Vista recurrido, tampoco evidenció la forma en que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, las denuncias vertidas por el recurrente están relacionadas fundamentalmente a la deficiente fundamentación
- Que, de las normas expuestas se concluye que toda resolución debe contener una debida motivación,
- En la especie, el tribunal de apelación - en el ejercicio del control de la
- Finalmente, corresponde precisar que mediante Auto Supremo número 431 de 17 de agosto de 2007,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
