Auto Supremo AS/0398/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2008

Fecha: 26-Nov-2008

Finalmente, corresponde precisar que mediante Auto Supremo número 431 de 17 de agosto de 2007,


Finalmente, corresponde precisar que mediante Auto Supremo número 431 de 17 de agosto de 2007, esta Corte Suprema de Justicia estableció que haciendo eco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y teniendo en mente la unidad orgánica que caracteriza a esa entidad, las acciones desplegadas por los fiscales adjuntos en el ejercicio de sus funciones específicas a la luz de la Constitución Política del Estado, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, ya sea en la tramitación de procesos con el antiguo sistema procesal penal o con el vigente, son legales, en consecuencia tampoco constituye defecto absoluto el hecho acusado por el recurrente en sentido de haber sido formulada la acusación por una Fiscal Adjunta del Ministerio Público y no por un Fiscal de Materia