Finalmente, corresponde precisar que mediante Auto Supremo número 431 de 17 de agosto de 2007,
Finalmente, corresponde precisar que mediante Auto Supremo número 431 de 17 de agosto de 2007, esta Corte Suprema de Justicia estableció que haciendo eco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y teniendo en mente la unidad orgánica que caracteriza a esa entidad, las acciones desplegadas por los fiscales adjuntos en el ejercicio de sus funciones específicas a la luz de la Constitución Política del Estado, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, ya sea en la tramitación de procesos con el antiguo sistema procesal penal o con el vigente, son legales, en consecuencia tampoco constituye defecto absoluto el hecho acusado por el recurrente en sentido de haber sido formulada la acusación por una Fiscal Adjunta del Ministerio Público y no por un Fiscal de Materia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Mamani Zambrana (fojas 162 a 165)
- Que, en apelación restringida deducida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado no absolvió los distintos
- Refirió que el Auto de Vista recurrido, tampoco evidenció la forma en que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, las denuncias vertidas por el recurrente están relacionadas fundamentalmente a la deficiente fundamentación
- Que, de las normas expuestas se concluye que toda resolución debe contener una debida motivación,
- En la especie, el tribunal de apelación - en el ejercicio del control de la
- Finalmente, corresponde precisar que mediante Auto Supremo número 431 de 17 de agosto de 2007,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
