En la especie, el tribunal de apelación - en el ejercicio del control de la
En la especie, el tribunal de apelación - en el ejercicio del control de la legalidad del que está investido - cumplió con todas las exigencias anteriormente descritas puesto que la resolución que emitió está adecuadamente motivada y fundamentada, no siendo evidente que el Auto de Vista impugnado, hubiera dado respuestas generales e imprecisas a los puntos que fueron objeto de apelación; el Tribunal de alzada se pronunció en forma clara y precisa respecto a la no existencia de defectos en la sentencia, no siendo necesario que este Tribunal de Casación reproduzca las consideraciones expuestas por el Auto de Vista impugnado, como tampoco resulta pertinente que el Tribunal de Alzada efectué nueva fundamentación respecto a las consideraciones que se encuentran debidamente expuestas en la sentencia. De las consideraciones precedentes, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado analizó los fundamentos expuestos en apelación, y la motivación en él expuesta permite conocer el razonamiento que el Tribunal de Alzada desarrolló a efectos de determinar la improcedencia del recurso de apelación restringida, sin que sea evidente que dicha fundamentación sea insuficiente o incongruente como en forma genérica acusó el recurrente, en definitiva los fundamentos del Auto de Vista recurrido no contradicen los precedentes invocados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Mamani Zambrana (fojas 162 a 165)
- Que, en apelación restringida deducida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado no absolvió los distintos
- Refirió que el Auto de Vista recurrido, tampoco evidenció la forma en que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, las denuncias vertidas por el recurrente están relacionadas fundamentalmente a la deficiente fundamentación
- Que, de las normas expuestas se concluye que toda resolución debe contener una debida motivación,
- En la especie, el tribunal de apelación - en el ejercicio del control de la
- Finalmente, corresponde precisar que mediante Auto Supremo número 431 de 17 de agosto de 2007,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
