VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Mamani Zambrana (fojas 162 a 165)
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 398 Sucre, 26 de noviembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público e Isabel Franco Zeballos c/ José Luís Mamani Zambrana.
Violación de Niño, Niña o Adolescente Agravada. (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 26 de noviembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Mamani Zambrana (fojas 162 a 165) impugnando el Auto de Vista de 14 de julio de 2007 (fojas 147 a 148 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Isabel Franco Zeballos contra el recurrente por el delito de violación de niño, niña o adolescente agravada, previsto y sancionado por los artículos 308 bis y 310 numerales 2), 3) y 4) del Código Penal; el Auto Supremo número 130 de 6 de marzo de 2008, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia número 06/2005, de 4 de febrero de 2006, que declaró al imputado José Luís Mamani Zambrana autor del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravación previsto y sancionado por los artículos 308 bis. y 310 numerales 2), 3) y 4) del Código Penal, y le impuso la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel de "El Abra" de esa ciudad, más costa a favor del Estado y de la querellante a elaborarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: Nº 398 Sucre, 26 de noviembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público e Isabel Franco Zeballos c/ José Luís Mamani Zambrana.
Violación de Niño, Niña o Adolescente Agravada. (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 26 de noviembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Mamani Zambrana (fojas 162 a 165) impugnando el Auto de Vista de 14 de julio de 2007 (fojas 147 a 148 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Isabel Franco Zeballos contra el recurrente por el delito de violación de niño, niña o adolescente agravada, previsto y sancionado por los artículos 308 bis y 310 numerales 2), 3) y 4) del Código Penal; el Auto Supremo número 130 de 6 de marzo de 2008, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia número 06/2005, de 4 de febrero de 2006, que declaró al imputado José Luís Mamani Zambrana autor del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravación previsto y sancionado por los artículos 308 bis. y 310 numerales 2), 3) y 4) del Código Penal, y le impuso la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel de "El Abra" de esa ciudad, más costa a favor del Estado y de la querellante a elaborarse en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Mamani Zambrana (fojas 162 a 165)
- Que, en apelación restringida deducida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado no absolvió los distintos
- Refirió que el Auto de Vista recurrido, tampoco evidenció la forma en que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, las denuncias vertidas por el recurrente están relacionadas fundamentalmente a la deficiente fundamentación
- Que, de las normas expuestas se concluye que toda resolución debe contener una debida motivación,
- En la especie, el tribunal de apelación - en el ejercicio del control de la
- Finalmente, corresponde precisar que mediante Auto Supremo número 431 de 17 de agosto de 2007,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
