Que, de las normas expuestas se concluye que toda resolución debe contener una debida motivación,
Que, de las normas expuestas se concluye que toda resolución debe contener una debida motivación, razón por la que los juzgadores se encuentran obligados a exponer en forma clara, coherentey congruente los fundamentos de hecho y de derecho en que sustentan su decisorio. La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, que tiende a asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus resoluciones, pretende evitar decisiones arbitrarias de los jueces. Motivar es fundamentar, exponer en forma clara, precisa y lógica los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución. No debe entenderse como adecuada fundamentación o motivación, la extensión de la exposición de motivos, sino, el pronunciamiento expreso sobre un determinado hecho en base al cual se asume una decisión
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Mamani Zambrana (fojas 162 a 165)
- Que, en apelación restringida deducida por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado no absolvió los distintos
- Refirió que el Auto de Vista recurrido, tampoco evidenció la forma en que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, las denuncias vertidas por el recurrente están relacionadas fundamentalmente a la deficiente fundamentación
- Que, de las normas expuestas se concluye que toda resolución debe contener una debida motivación,
- En la especie, el tribunal de apelación - en el ejercicio del control de la
- Finalmente, corresponde precisar que mediante Auto Supremo número 431 de 17 de agosto de 2007,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
