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2.- Al amparo de esas premisas corresponde señalar que, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, especialmente de las resoluciones emitidas en el curso del trámite, se verifica que hasta el 26 de junio de 2001, el asegurado percibió sin contratiempos su renta básica de vejez dispuesta mediante Resolución No. 014135 de 20 de julio de 1998 (fs. 65) y la renta complementaria de vejez, otorgada mediante Resolución No. 02630 de 14 de febrero de 2000 (fs. 74), habiéndose ordenado la "suspensión transitoria" de ambas rentas, mediante Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas No. 008238 de 26 de junio de 2001 (fs. 153), por cuanto se constató la existencia de contradicción entre las fechas de nacimiento del asegurado, concretamente el año, que variaba de 1941 a 1945, sustentando su decisorio en lo dispuesto en el art. 477 del Código de Seguridad Social
- PARTES: Juan de la Cruz Fernández Escobar c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que el 28 de noviembre de 2005, la Comisión de Calificación de Rentas
- Contra esta resolución, el asegurado Justo Santos Salvador dedujo recurso de reclamación conforme consta a
- Ante esta situación, el asegurado antes mencionado interpuso recurso de apelación (fs
- Agrega, que mediante Auto No
- Amparando sus pretensiones cita los arts
- Asimismo acusa, que el SENASIR se amparó en la R
- Por otro lado, afirma que la gestión 2002 presentó la Sentencia No
- Citó como jurisprudencia el A
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista impugnado y se disponga la
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Sobre dicho marco constitucional, se ha instituido en el art
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- Como se advierte, la norma en análisis no otorga a la Comisión de Calificación de
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- Un razonamiento en contrario implicaría la denegación de dicho beneficio, que se encuentra tutelado en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
