Auto Supremo AS/0414/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2008

Fecha: 17-Nov-2008

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4.- Por otro lado, mediante Resolución de la Comisión de Rentas No. 017628 de 28 de noviembre de 2005 (fs. 194), se dispuso la rehabilitación de la renta única de vejez otorgada a Juan de la Cruz Fernández Escobar, sin haber sufrido modificación alguna, lo que implica que la situación fáctica y jurídica del recurrente, en base a la que se le asignó la renta de vejez y la renta complementaria, no varió ni se modificó con la revisión de oficio realizada por el SENASIR, infiriéndose, en consecuencia, que no existían razones para suspender transitoriamente el pago de la renta y privarle de su gozo por más de cuatro años, por lo que corresponde determinar el pago retroactivo de la misma desde el momento en que se produjo la "suspensión transitoria", guardando así, los derechos fundamentales y garantías constitucionales del asegurado que se vio privado de percibir su renta