CONSIDERANDO I: Que el 28 de noviembre de 2005, la Comisión de Calificación de Rentas
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 264-266, interpuesto por Juan de la Cruz Fernández Escobar, contra el Auto de Vista Nº 269/2007 de 8 de octubre (fs. 260-261 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación interpuesto por el recurrente contra el SENASIR, el dictamen fiscal de fs. 273-274, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que el 28 de noviembre de 2005, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No. 017628 (fs. 194), a través de la cual resolvió rehabilitar la renta única de vejez otorgada a favor de Juan de la Cruz Fernández Escobar, a partir del mes de junio de 2005
- PARTES: Juan de la Cruz Fernández Escobar c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que el 28 de noviembre de 2005, la Comisión de Calificación de Rentas
- Contra esta resolución, el asegurado Justo Santos Salvador dedujo recurso de reclamación conforme consta a
- Ante esta situación, el asegurado antes mencionado interpuso recurso de apelación (fs
- Agrega, que mediante Auto No
- Amparando sus pretensiones cita los arts
- Asimismo acusa, que el SENASIR se amparó en la R
- Por otro lado, afirma que la gestión 2002 presentó la Sentencia No
- Citó como jurisprudencia el A
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista impugnado y se disponga la
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Sobre dicho marco constitucional, se ha instituido en el art
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- Como se advierte, la norma en análisis no otorga a la Comisión de Calificación de
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- Un razonamiento en contrario implicaría la denegación de dicho beneficio, que se encuentra tutelado en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
