POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 273-274, CASA el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo ordena el pago retroactivo de la renta asignada al recurrente a partir de junio de 2001, es decir, desde que se dispuso su suspensión. Sin multa por ser excusable
- PARTES: Juan de la Cruz Fernández Escobar c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que el 28 de noviembre de 2005, la Comisión de Calificación de Rentas
- Contra esta resolución, el asegurado Justo Santos Salvador dedujo recurso de reclamación conforme consta a
- Ante esta situación, el asegurado antes mencionado interpuso recurso de apelación (fs
- Agrega, que mediante Auto No
- Amparando sus pretensiones cita los arts
- Asimismo acusa, que el SENASIR se amparó en la R
- Por otro lado, afirma que la gestión 2002 presentó la Sentencia No
- Citó como jurisprudencia el A
- Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista impugnado y se disponga la
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- Sobre dicho marco constitucional, se ha instituido en el art
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- Como se advierte, la norma en análisis no otorga a la Comisión de Calificación de
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- Un razonamiento en contrario implicaría la denegación de dicho beneficio, que se encuentra tutelado en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
