Auto Supremo AS/0414/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2008

Fecha: 17-Nov-2008

Un razonamiento en contrario implicaría la denegación de dicho beneficio, que se encuentra tutelado en


Un razonamiento en contrario implicaría la denegación de dicho beneficio, que se encuentra tutelado en los arts. 7 inc. a), 158 de la Constitución Política del Estado y 45 del Código de Seguridad Social, circunstancia que no fue adecuadamente apreciada por el tribunal de apelación en su resolución de vista impugnada, siendo evidentes las acusaciones formuladas en el recurso de casación en el fondo que se resuelve, correspondiendo fallar en la forma prevista por los arts. 271 inc. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición de los arts 630 y 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social