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2.- El auto de vista no tuvo como "ratio decidendi" la aplicabilidad o no del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, porque simplemente como "obiter dicta" refirió el mencionado decreto, por el contrario no establece ningún óbice legal para la no admisión del pago de sueldos en moneda extranjera, como erróneamente señala el recurrente, por cuanto este decreto determina en su art. 2º que las empresas y/o instituciones tanto del sector público como privado, que no hubieren cumplido con el pago oportuno de los beneficios sociales y otros derechos, están obligadas a realizar actualizaciones y reajustes por el saldo deudor, usando como indicador el índice de precios al consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadística; de lo que se infiere que no es evidente lo que se denuncia como infringido en el recurso.
3.- Respecto de la vulneración del art. 9 inc. g) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, se establece que conforme prevé el art. 67 del Código Procesal del Trabajo: "En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendencia; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras incoadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral."(sic), de lo que se colige que al margen de haberse presentado certificado del Juzgado 4º de Instrucción en lo Penal, cursante a fs. 174, que demostró que la acción penal alegada por la empresa demandada, se encuentra extinguida, disponiéndose el archivo de obrados, ésta no enervaría el proceso laboral, en aplicación estricta de la norma citada
- AUTO SUPREMO Nº 563 - Social Sucre, 12 de noviembre de 2008
- PARTES: Wilson Dury Mariaca c/ Empresa ROGHUR S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad
- En apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Contra el auto de vista, la parte demandada, a través de su representante legal, interpone
- También aduce que de acuerdo con el informe de auditoría, el actor se apropió de
- Manifiesta que la empresa presentó los descargos que tienen la fuerza probatoria, prevista por los
- Concluye acusando que el auto de vista violó los arts
- Argumenta también que se violaron normas adjetivas como los arts
- Pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II:Que analizados los fundamentos del recurso, se concluye lo siguiente
- El artículo único de la Ley de 22 de noviembre de 1950 determina: "Interpretando la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,12 de noviembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
