CONSIDERANDO II:Que analizados los fundamentos del recurso, se concluye lo siguiente
CONSIDERANDO II:Que analizados los fundamentos del recurso, se concluye lo siguiente:
1.- La pretensión de la empresa demandada es el pago de los beneficios sociales al actor en moneda nacional o bolivianos, fundando esta pretensión en lo determinado en el Decreto Supremo Nº 7182 de 23 de mayo de 1965 relativo a la prohibición de pago de salarios en moneda extrajera; empero, olvida el recurrente que el art. 7 del D.S. Nº 7182 antes citado, tiene como ámbito de aplicación las reparticiones gubernamentales del sector público centralizado o descentralizado, sin excepción, no así las empresas del sector privado como ocurre en el caso presente, por lo que la argumentación expresada en el recurso no es aplicable al caso de autos
- AUTO SUPREMO Nº 563 - Social Sucre, 12 de noviembre de 2008
- PARTES: Wilson Dury Mariaca c/ Empresa ROGHUR S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad
- En apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Contra el auto de vista, la parte demandada, a través de su representante legal, interpone
- También aduce que de acuerdo con el informe de auditoría, el actor se apropió de
- Manifiesta que la empresa presentó los descargos que tienen la fuerza probatoria, prevista por los
- Concluye acusando que el auto de vista violó los arts
- Argumenta también que se violaron normas adjetivas como los arts
- Pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II:Que analizados los fundamentos del recurso, se concluye lo siguiente
- El artículo único de la Ley de 22 de noviembre de 1950 determina: "Interpretando la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,12 de noviembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
