Auto Supremo AS/0563/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2008

Fecha: 12-Nov-2008

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4.- En consecuencia, no es posible ingresar a enmendar errores "in judicando" que se advierten, respecto del pago de aguinaldo, toda vez que el actor no impugnó la resolución de vista en casación, impedimento legal que da lugar a que no se abra la competencia de este supremo tribunal, correspondiendo dar aplicación a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo