Auto Supremo AS/0563/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2008

Fecha: 12-Nov-2008

El artículo único de la Ley de 22 de noviembre de 1950 determina: "Interpretando la


El artículo único de la Ley de 22 de noviembre de 1950 determina: "Interpretando la Ley de 18 de diciembre de 1944 se reconoce el derecho de empleados y obreros, sin exclusión, al aguinaldo anual, antes del 25 de diciembre de cada año, el que será pagado por duodécimas, teniendo en cuenta el tiempo de servicios durante el año correspondiente."(sic); asimismo se tiene el D.S. Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950, que reglamentó la Ley de 22 de diciembre del mismo año, que también reguló el aguinaldo respecto de los empleados y obreros que trabajan por cuenta ajena, sin exclusión de ninguna clase, señalando que tiene derecho al pago del aguinaldo de navidad; otra disposición actualizada que se tiene respecto al pago de aguinaldo de navidad, es la Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003, que aprueba el Instructivo Permanente Para el Pago de Aguinaldos de Navidad, que en su parágrafo I-a)-2 señala: "Son acreedores al beneficio de aguinaldo de navidad, todos los trabajadores por cuenta ajena, sin exclusión alguna; con la única consideración de que los empelados hubiesen trabajado más de tres meses calendario y obreros más de un mes calendario..."(sic)