CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 y vta., interpuesto por Esteban Hurtado Piotti, en representación de la Empresa ROGHUR S.A., contra el Auto de Vista Nº 429 de 28 de septiembre de 2004, cursante a fs. 256-257, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Dilson Dury Mariaca contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 265-266, el auto que concede el recurso de fs. 267, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 469 de 23 de diciembre de 2002, pronunció la Sentencia de 3 de octubre de 2003, declarando probada la demanda de fs. 21-24, con costas; disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal Esteban Hurtado Piotti, cancele al actor la suma de $us. 2.319,47 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y comisión
- AUTO SUPREMO Nº 563 - Social Sucre, 12 de noviembre de 2008
- PARTES: Wilson Dury Mariaca c/ Empresa ROGHUR S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad
- En apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Contra el auto de vista, la parte demandada, a través de su representante legal, interpone
- También aduce que de acuerdo con el informe de auditoría, el actor se apropió de
- Manifiesta que la empresa presentó los descargos que tienen la fuerza probatoria, prevista por los
- Concluye acusando que el auto de vista violó los arts
- Argumenta también que se violaron normas adjetivas como los arts
- Pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II:Que analizados los fundamentos del recurso, se concluye lo siguiente
- El artículo único de la Ley de 22 de noviembre de 1950 determina: "Interpretando la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,12 de noviembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
