Auto Supremo AS/0563/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2008

Fecha: 12-Nov-2008

Contra el auto de vista, la parte demandada, a través de su representante legal, interpone


Contra el auto de vista, la parte demandada, a través de su representante legal, interpone recurso de casación (fs. 260 y vta.) en el que acusa haberse aplicado erróneamente el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en el auto de vista recurrido, porque esta norma no tiene al dólar americano como indicador de mantenimiento de valor, siendo su art. 2º, claro al expresar que se debe usar como indicador de mantenimiento de valor el índice de precios al consumidor o IPC; señala que este índice tiene como referencia la canasta familiar elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y no el dólar americano; sobre el particular también argumenta que el decreto antes indicado no admite ni autoriza en ninguno de sus articulados el pago de sueldos en moneda extranjera, por lo que la afirmación en contrario es equívoca y falsa, -manifiesta el recurrente- que mucho más contundente es el D.S. Nº 7182 de 23 de mayo de 1965 que en su art. 7º prohíbe el pago de salarios en moneda extranjera en todo el territorio nacional, sin embargo, el tribunal de apelación no se pronunció y omitió su consideración