Contra el auto de vista, la parte demandada, a través de su representante legal, interpone
Contra el auto de vista, la parte demandada, a través de su representante legal, interpone recurso de casación (fs. 260 y vta.) en el que acusa haberse aplicado erróneamente el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en el auto de vista recurrido, porque esta norma no tiene al dólar americano como indicador de mantenimiento de valor, siendo su art. 2º, claro al expresar que se debe usar como indicador de mantenimiento de valor el índice de precios al consumidor o IPC; señala que este índice tiene como referencia la canasta familiar elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y no el dólar americano; sobre el particular también argumenta que el decreto antes indicado no admite ni autoriza en ninguno de sus articulados el pago de sueldos en moneda extranjera, por lo que la afirmación en contrario es equívoca y falsa, -manifiesta el recurrente- que mucho más contundente es el D.S. Nº 7182 de 23 de mayo de 1965 que en su art. 7º prohíbe el pago de salarios en moneda extranjera en todo el territorio nacional, sin embargo, el tribunal de apelación no se pronunció y omitió su consideración
- AUTO SUPREMO Nº 563 - Social Sucre, 12 de noviembre de 2008
- PARTES: Wilson Dury Mariaca c/ Empresa ROGHUR S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad
- En apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Contra el auto de vista, la parte demandada, a través de su representante legal, interpone
- También aduce que de acuerdo con el informe de auditoría, el actor se apropió de
- Manifiesta que la empresa presentó los descargos que tienen la fuerza probatoria, prevista por los
- Concluye acusando que el auto de vista violó los arts
- Argumenta también que se violaron normas adjetivas como los arts
- Pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II:Que analizados los fundamentos del recurso, se concluye lo siguiente
- El artículo único de la Ley de 22 de noviembre de 1950 determina: "Interpretando la
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,12 de noviembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
