En apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
En apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs. 239-240), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 429 de 28 de septiembre de 2004, cursante a fs. 256-257, confirmando la sentencia de fs. 234-235, con la modificación de restar del monto total dispuesto el valor del aguinaldo de $us. 184,99, quedando la liquidación en $us. 2.134,48 que ordena pagar a tercero día de la notificación al representante de ROGHUR S.A. en favor del actor
- AUTO SUPREMO Nº 563 - Social Sucre, 12 de noviembre de 2008
- PARTES: Wilson Dury Mariaca c/ Empresa ROGHUR S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad
- En apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Contra el auto de vista, la parte demandada, a través de su representante legal, interpone
- También aduce que de acuerdo con el informe de auditoría, el actor se apropió de
- Manifiesta que la empresa presentó los descargos que tienen la fuerza probatoria, prevista por los
- Concluye acusando que el auto de vista violó los arts
- Argumenta también que se violaron normas adjetivas como los arts
- Pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II:Que analizados los fundamentos del recurso, se concluye lo siguiente
- El artículo único de la Ley de 22 de noviembre de 1950 determina: "Interpretando la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre,12 de noviembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
