Auto Supremo AS/0568/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2008

Fecha: 21-Nov-2008

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2. Resolviendo el recurso de casación (fs. 231 vta.-232) interpuesto por el apoderado legal de la parte actora, en el que centra su reclamo mencionado de haber prestado sus servicios por más de 22 años a la Agencia Despachante de Aduana "Nova" S.R.L., de propiedad de Edgar Arduz Tejerina y luego a la Agencia Despachante de Aduana "ACHES" S.R.L., de propiedad del demandado Hans Ronald Hartmann Rivera (yerno del primero); conviene indicar que no es posible atribuir la responsabilidad por los años prestados contra el propietario de la segunda empresa, ni le puede ser aplicable la disposición legal contenida en el art. 11 de la L.G.T.), por cuanto está demostrado, a través de la escritura pública Nº 323/90 (fs. 63-65), que la Agencia Despachante "ACHES" nació a la vida jurídica en fecha 11 de octubre de 1990, lo que supone para el demandante una nueva relación jurídica, con el nuevo empleador, en la nueva empresa, y si creía tener algún derecho social debió reclamar en su oportunidad al representante de la Agencia Despachante "NOVA" S.R.L., máxime si "ACHES" S.R.L. empezó a funcionar después de un año de la cesación de aquélla, infiriéndose en consecuencia que hubo interrupción y discontinuidad por cuanto se trata de dos periodos distintos y excluyentes para cada una de las Agencias Despachantes