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2. Resolviendo el recurso de casación (fs. 231 vta.-232) interpuesto por el apoderado legal de la parte actora, en el que centra su reclamo mencionado de haber prestado sus servicios por más de 22 años a la Agencia Despachante de Aduana "Nova" S.R.L., de propiedad de Edgar Arduz Tejerina y luego a la Agencia Despachante de Aduana "ACHES" S.R.L., de propiedad del demandado Hans Ronald Hartmann Rivera (yerno del primero); conviene indicar que no es posible atribuir la responsabilidad por los años prestados contra el propietario de la segunda empresa, ni le puede ser aplicable la disposición legal contenida en el art. 11 de la L.G.T.), por cuanto está demostrado, a través de la escritura pública Nº 323/90 (fs. 63-65), que la Agencia Despachante "ACHES" nació a la vida jurídica en fecha 11 de octubre de 1990, lo que supone para el demandante una nueva relación jurídica, con el nuevo empleador, en la nueva empresa, y si creía tener algún derecho social debió reclamar en su oportunidad al representante de la Agencia Despachante "NOVA" S.R.L., máxime si "ACHES" S.R.L. empezó a funcionar después de un año de la cesación de aquélla, infiriéndose en consecuencia que hubo interrupción y discontinuidad por cuanto se trata de dos periodos distintos y excluyentes para cada una de las Agencias Despachantes
- AUTO SUPREMO Nº 568 - Social Sucre, 21 de noviembre de 2008
- PARTES: Rosendo Hurtado Cuellar c/ Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que contra el referido auto de vista la parte demandada, a través de su apoderado
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y, que se declare improbada la demandad
- Por su parte el actor, a través de su apoderado legal, a tiempo de contestar
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Finalmente, resulta también temeraria la afirmación de que se hubiere realizado un cálculo erróneo en
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en ambos recursos de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr. Ministro Jaime Ampuero García, cuyo voto fue por la casación parcial
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 21 de noviembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
