Por su parte el actor, a través de su apoderado legal, a tiempo de contestar
Por su parte el actor, a través de su apoderado legal, a tiempo de contestar el recurso de contrario interpone también recurso de casación contra la resolución de alzada (fs. 231vta.-232), expresando genéricamente que constituye un atentado contra los arts. 162 de la C.P.E., 13 de la L.G.T. y 19 de su D.R., el hecho de haberse confirmado la sentencia, ya que su mandante trabajó 22 años en la Agencia Despachante de Aduana "Aches" S.R.L., llamada anteriormente "Nova" S.R.L., ocurriendo únicamente un cambio de nombre, pasando el derecho propietario del suegro Edgar Arduz Tejerina al yerno (demandado) y que si hubo inasistencia a la fuente de trabajo debería afectar el tercer quinquenio que empezó el 19 de marzo de 2001, mientras que el retiro ocurrió el 1º de junio de 2001, según se establece por el finiquito de fs. 2
- AUTO SUPREMO Nº 568 - Social Sucre, 21 de noviembre de 2008
- PARTES: Rosendo Hurtado Cuellar c/ Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que contra el referido auto de vista la parte demandada, a través de su apoderado
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y, que se declare improbada la demandad
- Por su parte el actor, a través de su apoderado legal, a tiempo de contestar
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Finalmente, resulta también temeraria la afirmación de que se hubiere realizado un cálculo erróneo en
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en ambos recursos de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr. Ministro Jaime Ampuero García, cuyo voto fue por la casación parcial
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 21 de noviembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
