CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
1. En cuanto al recurso de casación en el fondo (fs. 224-227), interpuesto por la empresa demandada, por el cual pretende se deje sin efecto el pago de los quinquenios otorgados por los jueces de grado; corresponde dejar establecido que en el marco de lo prescrito por el art. 162-II de la C.P.E., dichos derechos se consideran "adquiridos" e inherentes a todo ser humano por la prestación de servicios por más de cinco años, conforme disponen los arts. 1º y 2º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974. A este efecto si correspondería la aplicación de las causales contenidas en los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., como ocurre en la especie por inconcurrencia a la fuente de trabajo, únicamente se vería afectado el quinquenio no cumplido (tercer quinquenio), por cuanto se advierte que la relación de trabajo empezó el 9 de abril de 1991 y culminó el 1º de junio de 2001, es decir, por el término de 10 años, 1 mes y 21 días; consiguientemente, se encuentran consolidados a favor del actor dos quinquenios (10 años), viéndose afectado el periodo correspondiente al último quinquenio (1 mes y 21 días)
- AUTO SUPREMO Nº 568 - Social Sucre, 21 de noviembre de 2008
- PARTES: Rosendo Hurtado Cuellar c/ Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que contra el referido auto de vista la parte demandada, a través de su apoderado
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y, que se declare improbada la demandad
- Por su parte el actor, a través de su apoderado legal, a tiempo de contestar
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Finalmente, resulta también temeraria la afirmación de que se hubiere realizado un cálculo erróneo en
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en ambos recursos de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr. Ministro Jaime Ampuero García, cuyo voto fue por la casación parcial
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 21 de noviembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
