CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 224-227, interpuesto por María Laura Ostria Pacheco, apoderada legal de la Agencia Despachante de Aduana "ACHES" S.R.L., y el recurso de casación de fs. 231 vta. y 232 planteado por Adhemar Esquivel Seas, apoderado legal de Rosendo Hurtado Cuéllar, contra el auto de vista Nº 12 de 10 de enero de 2005, cursante a fs. 219-220, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Rosendo Hurtado Cuellar contra la empresa que representa la Abogada recurrente; las respuestas de fs. 231-231 vta. y 234, el auto que concede el recurso de fs. 235, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 2 de junio de 2004, pronunció la sentencia Nº 80, de fs. 151-154, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 de obrados, sin costas, disponiendo que la Agencia Despachante de Aduana "ACHES" S.R.L., a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 57.395,68 por concepto de indemnización por dos quinquenios y vacación; además de las actualizaciones y reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 568 - Social Sucre, 21 de noviembre de 2008
- PARTES: Rosendo Hurtado Cuellar c/ Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que contra el referido auto de vista la parte demandada, a través de su apoderado
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y, que se declare improbada la demandad
- Por su parte el actor, a través de su apoderado legal, a tiempo de contestar
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Finalmente, resulta también temeraria la afirmación de que se hubiere realizado un cálculo erróneo en
- 2
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en ambos recursos de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr. Ministro Jaime Ampuero García, cuyo voto fue por la casación parcial
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 21 de noviembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
