Que contra el referido auto de vista la parte demandada, a través de su apoderado
Que contra el referido auto de vista la parte demandada, a través de su apoderado legal, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 224-227), expresando que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de alzada no interpretaron correctamente los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., por cuanto se encuentra demostrado en obrados que el actor no tiene derecho al desahucio ni a la indemnización que reclama, menos al pago de los dos quinquenios indebidamente otorgados; luego indica, que la sentencia aplicó indebidamente la ley al haber determinado que hubo inasistencia injustificada a la fuente laboral, por lo que tampoco corresponde el pago de la indemnización en el periodo cumplido dentro de la Agencia de Viajes Nova S.R.L., empero al determinar el pago de dos quinquenios contra la Agencia "ACHES", se estaría aplicando dos disposiciones totalmente contrarias; también acusa error en la apreciación de la prueba que corre de fs. 74 a 109, por las que se evidencia que el salario percibido por el actor era de Bs. 816,28 y no de Bs. 5.117, vulnerando el art. 52 de la L.G.T. y 3º del Cód. Proc. Trab., puesto que el trabajador tenía el simple cargo de tramitador dentro de la empresa; finalmente manifiesta que hubo error en el cálculo de la liquidación del aguinaldo y de las vacaciones
- AUTO SUPREMO Nº 568 - Social Sucre, 21 de noviembre de 2008
- PARTES: Rosendo Hurtado Cuellar c/ Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que contra el referido auto de vista la parte demandada, a través de su apoderado
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y, que se declare improbada la demandad
- Por su parte el actor, a través de su apoderado legal, a tiempo de contestar
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Finalmente, resulta también temeraria la afirmación de que se hubiere realizado un cálculo erróneo en
- 2
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en ambos recursos de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr. Ministro Jaime Ampuero García, cuyo voto fue por la casación parcial
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 21 de noviembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
