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CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso de casación, se tienen los siguientes aspectos:
1.- Sobre la infracción del art. 31 de la Constitución Política del Estado atribuida al tribunal de apelación por haber sustentado su decisión en un informe técnico que, a decir del recurrente, se habría expedido usurpando funciones, se debe tener presente que si bien es cierto que en el marco de las específicas funciones del asesor técnico, sus atribuciones se encuentran limitadas a los aspectos meramente técnicos y que los asuntos de derecho se encuentran reservadas para el juzgador, no se debe perder de vista que cuando el juzgador acoge un entendimiento desarrollado y explicado con anterioridad en una otra resolución, informe, opinión o aporte doctrinal, se debe entender que el juzgador está haciendo suyo ese razonamiento a mérito de la coincidencia con su propia convicción respecto al caso concreto
- AUTO SUPREMO Nº 630 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó que Leonardo Chacón Rada, en representación de la entidad demandada, interponga recurso
- b) Infracción del art
- c) Infracción del art
- d) Infracción del art
- e) Por último, acusa que el tribunal de apelación mantiene la errónea sanción de evasión
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare improbada la demanda
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- En la doctrina se tiene admitida la "fundamentación por remisión" como técnica de argumentación jurídica,
- En el caso concreto analizado, el juez, al asumir el razonamiento del asesor técnico, no
- El tribunal de apelación entendió que esas facturas se encuentran legalmente habilitadas para valer en
- Sobre el particular, ha menester tener presente que, conforme al art
- Consiguientemente, al aplicar el tribunal de apelación lo dispuesto en el instructivo DAF/C-220/92 ha vulnerado
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- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del A quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
