Auto Supremo AS/0630/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2008

Fecha: 19-Dic-2008

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CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso de casación, se tienen los siguientes aspectos:

1.- Sobre la infracción del art. 31 de la Constitución Política del Estado atribuida al tribunal de apelación por haber sustentado su decisión en un informe técnico que, a decir del recurrente, se habría expedido usurpando funciones, se debe tener presente que si bien es cierto que en el marco de las específicas funciones del asesor técnico, sus atribuciones se encuentran limitadas a los aspectos meramente técnicos y que los asuntos de derecho se encuentran reservadas para el juzgador, no se debe perder de vista que cuando el juzgador acoge un entendimiento desarrollado y explicado con anterioridad en una otra resolución, informe, opinión o aporte doctrinal, se debe entender que el juzgador está haciendo suyo ese razonamiento a mérito de la coincidencia con su propia convicción respecto al caso concreto