Auto Supremo AS/0630/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2008

Fecha: 19-Dic-2008

Sobre el particular, ha menester tener presente que, conforme al art


Sobre el particular, ha menester tener presente que, conforme al art. 4 del Código Tributario, sólo la ley puede crear, modificar o suprimir tributos, otorgar exenciones, condonaciones, rebajas u otros beneficios y si bien es cierto que, conforme al art. 2 del mismo Código, los reglamentos, resoluciones y demás disposiciones emitidas por el poder ejecutivo o sus órganos administrativos constituyen fuentes del derecho, ello no supone modificación alguna del expreso mandato contenido en el art. 4 antes citado, de modo que, como en el presente caso, la previsión legal resulte accesoria aun a pesar de su expreso mandato, tal el caso del art. 8 de la Ley 843 respecto del instructivo DAF/C-220/92