Sobre el particular, ha menester tener presente que, conforme al art
Sobre el particular, ha menester tener presente que, conforme al art. 4 del Código Tributario, sólo la ley puede crear, modificar o suprimir tributos, otorgar exenciones, condonaciones, rebajas u otros beneficios y si bien es cierto que, conforme al art. 2 del mismo Código, los reglamentos, resoluciones y demás disposiciones emitidas por el poder ejecutivo o sus órganos administrativos constituyen fuentes del derecho, ello no supone modificación alguna del expreso mandato contenido en el art. 4 antes citado, de modo que, como en el presente caso, la previsión legal resulte accesoria aun a pesar de su expreso mandato, tal el caso del art. 8 de la Ley 843 respecto del instructivo DAF/C-220/92
- AUTO SUPREMO Nº 630 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó que Leonardo Chacón Rada, en representación de la entidad demandada, interponga recurso
- b) Infracción del art
- c) Infracción del art
- d) Infracción del art
- e) Por último, acusa que el tribunal de apelación mantiene la errónea sanción de evasión
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare improbada la demanda
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- En la doctrina se tiene admitida la "fundamentación por remisión" como técnica de argumentación jurídica,
- En el caso concreto analizado, el juez, al asumir el razonamiento del asesor técnico, no
- El tribunal de apelación entendió que esas facturas se encuentran legalmente habilitadas para valer en
- Sobre el particular, ha menester tener presente que, conforme al art
- Consiguientemente, al aplicar el tribunal de apelación lo dispuesto en el instructivo DAF/C-220/92 ha vulnerado
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- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del A quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
