b) Infracción del art
b) Infracción del art. 8 de la Ley 843 por haber aplicado una simple nota (DAF/C-220/92 de 6 de marzo de 1992) con preferencia al dispositivo legal señalado, vulnerando la jerarquía normativa, toda vez que la depuración de las facturas en la etapa de fiscalización se basó en el art. 8 de la Ley 843 y que tanto en primera como en segunda instancia se les otorgó valor a las mismas en base a la nota DAF/C-220/92
- AUTO SUPREMO Nº 630 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó que Leonardo Chacón Rada, en representación de la entidad demandada, interponga recurso
- b) Infracción del art
- c) Infracción del art
- d) Infracción del art
- e) Por último, acusa que el tribunal de apelación mantiene la errónea sanción de evasión
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare improbada la demanda
- 1
- En la doctrina se tiene admitida la "fundamentación por remisión" como técnica de argumentación jurídica,
- En el caso concreto analizado, el juez, al asumir el razonamiento del asesor técnico, no
- El tribunal de apelación entendió que esas facturas se encuentran legalmente habilitadas para valer en
- Sobre el particular, ha menester tener presente que, conforme al art
- Consiguientemente, al aplicar el tribunal de apelación lo dispuesto en el instructivo DAF/C-220/92 ha vulnerado
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- 5
- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del A quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
