Auto Supremo AS/0630/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2008

Fecha: 19-Dic-2008

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3.- Establecido como se encuentra que el otorgar validez a facturas anteriores al período fiscal materia de los reparos establecidos traduce infracción legal, es consecuencia lógica que en el marco de esa ilegalidad el incremento del crédito fiscal para devolución del CEDEIM también resulte ilegal, lo que supone también infracción del art. 12 de la Ley 1489, a lo que se debe añadir las otras fuentes con los que el contribuyente incrementó su crédito fiscal para esos efectos, tal el caso de la adquisición de activos fijos que no tienen incidencia directa en los costos de producción