En la doctrina se tiene admitida la "fundamentación por remisión" como técnica de argumentación jurídica,
En la doctrina se tiene admitida la "fundamentación por remisión" como técnica de argumentación jurídica, la misma que se presenta con más nitidez tratándose de la aplicación de los precedentes decisionales a casos análogos, de modo tal que la autoridad jurisdiccional asumiendo conformidad con el texto del razonamiento inserto en la ratio decidendi del precedente, transcribe el texto íntegro de ese razonamiento aplicable, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya utilizadas por aquella, sin que por ello pueda atribuírsele omisión en la fundamentación. El mismo razonamiento se aplica también a las decisiones del tribunal de apelación cuando acoge para sí las motivaciones del inferior
- AUTO SUPREMO Nº 630 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó que Leonardo Chacón Rada, en representación de la entidad demandada, interponga recurso
- b) Infracción del art
- c) Infracción del art
- d) Infracción del art
- e) Por último, acusa que el tribunal de apelación mantiene la errónea sanción de evasión
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare improbada la demanda
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- En la doctrina se tiene admitida la "fundamentación por remisión" como técnica de argumentación jurídica,
- En el caso concreto analizado, el juez, al asumir el razonamiento del asesor técnico, no
- El tribunal de apelación entendió que esas facturas se encuentran legalmente habilitadas para valer en
- Sobre el particular, ha menester tener presente que, conforme al art
- Consiguientemente, al aplicar el tribunal de apelación lo dispuesto en el instructivo DAF/C-220/92 ha vulnerado
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- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del A quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
