CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa LATINOAMERICANA DE INVERSIONES "INVERLAT" c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 224-226, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, en su condición de Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 105/2002 de 20 de junio de 2002, cursante a fojas 221-222, expedido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa LATINOAMERICANA DE INVERSIONES S.A. "INVERLAT S.A.", contra la entidad recurrente; el dictamen fiscal de fojas 230-232, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 62/99 de fojas 175-181, declarando probada en parte la demanda de fojas 28-29, modificando los artículos 1º y 2º de la Resolución Determinativa Nº 000374 de 9 de septiembre de 1996, de la siguiente manera: "Art. 1º.- Se determina el monto de la obligación en Bs. 20.278.- más los accesorios que serán liquidados en el momento del pago" y "Art. 2º.- Se sanciona a la empresa actora por la conducta asumida con el 50% sobre la suma de Bs. 20.278.- que será actualizada en el momento del pago"
- AUTO SUPREMO Nº 630 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó que Leonardo Chacón Rada, en representación de la entidad demandada, interponga recurso
- b) Infracción del art
- c) Infracción del art
- d) Infracción del art
- e) Por último, acusa que el tribunal de apelación mantiene la errónea sanción de evasión
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare improbada la demanda
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- En la doctrina se tiene admitida la "fundamentación por remisión" como técnica de argumentación jurídica,
- En el caso concreto analizado, el juez, al asumir el razonamiento del asesor técnico, no
- El tribunal de apelación entendió que esas facturas se encuentran legalmente habilitadas para valer en
- Sobre el particular, ha menester tener presente que, conforme al art
- Consiguientemente, al aplicar el tribunal de apelación lo dispuesto en el instructivo DAF/C-220/92 ha vulnerado
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- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del A quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
