Auto Supremo AS/0630/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2008

Fecha: 19-Dic-2008

El tribunal de apelación entendió que esas facturas se encuentran legalmente habilitadas para valer en


2.- En lo referente a la infracción del art. 8 de la Ley 843 y la jerarquía normativa acusada como infringida, se tiene que la administración, en la fiscalización, procedió a la depuración de facturas (fs. 39, 41, 43, 45, 47, 49 y 50) emitidas el mes de marzo de 1994 y que fueron presentadas por el sujeto pasivo para la obtención del CEDEIM por los periodos de abril a noviembre de 1994, esto es, por haber sido emitidas en un periodo fiscal anterior al que se las hizo valer para obtener el CEDEIM, entendiendo que, conforme al art. 8 de la Ley 843, las facturas para ser consideradas dentro del cómputo de crédito fiscal deben coincidir con el periodo fiscal que se liquida, lo que supone que para obtener el CEDEIM para el periodo de abril, debió presentar facturas emitidas el mismo mes de abril y no otras anteriores a ese mes.

El tribunal de apelación entendió que esas facturas se encuentran legalmente habilitadas para valer en el periodo fiscal siguiente, conforme al instructivo DAF/C-220/92 de fs. 65-66, entendimiento que no es compartido por el recurrente por considerar que dicho instructivo no puede aplicarse de manera preferente a la ley, sin incurrir en infracción del principio de jerarquía normativa consagrado por el art. 228 de la Constitución