El tribunal de apelación entendió que esas facturas se encuentran legalmente habilitadas para valer en
2.- En lo referente a la infracción del art. 8 de la Ley 843 y la jerarquía normativa acusada como infringida, se tiene que la administración, en la fiscalización, procedió a la depuración de facturas (fs. 39, 41, 43, 45, 47, 49 y 50) emitidas el mes de marzo de 1994 y que fueron presentadas por el sujeto pasivo para la obtención del CEDEIM por los periodos de abril a noviembre de 1994, esto es, por haber sido emitidas en un periodo fiscal anterior al que se las hizo valer para obtener el CEDEIM, entendiendo que, conforme al art. 8 de la Ley 843, las facturas para ser consideradas dentro del cómputo de crédito fiscal deben coincidir con el periodo fiscal que se liquida, lo que supone que para obtener el CEDEIM para el periodo de abril, debió presentar facturas emitidas el mismo mes de abril y no otras anteriores a ese mes.
El tribunal de apelación entendió que esas facturas se encuentran legalmente habilitadas para valer en el periodo fiscal siguiente, conforme al instructivo DAF/C-220/92 de fs. 65-66, entendimiento que no es compartido por el recurrente por considerar que dicho instructivo no puede aplicarse de manera preferente a la ley, sin incurrir en infracción del principio de jerarquía normativa consagrado por el art. 228 de la Constitución
- AUTO SUPREMO Nº 630 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008
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- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó que Leonardo Chacón Rada, en representación de la entidad demandada, interponga recurso
- b) Infracción del art
- c) Infracción del art
- d) Infracción del art
- e) Por último, acusa que el tribunal de apelación mantiene la errónea sanción de evasión
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare improbada la demanda
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- En la doctrina se tiene admitida la "fundamentación por remisión" como técnica de argumentación jurídica,
- En el caso concreto analizado, el juez, al asumir el razonamiento del asesor técnico, no
- El tribunal de apelación entendió que esas facturas se encuentran legalmente habilitadas para valer en
- Sobre el particular, ha menester tener presente que, conforme al art
- Consiguientemente, al aplicar el tribunal de apelación lo dispuesto en el instructivo DAF/C-220/92 ha vulnerado
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- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del A quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 19 de diciembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
