Auto Supremo AS/0631/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2008

Fecha: 19-Dic-2008

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2.- En lo que respecta al estado de la cuenta impuestos pagados por anticipado y el "Estado de cuentas corrientes" al 31 de marzo de 1991 en ese rubro, conforme bien advierte el recurrente, el sujeto pasivo no ha demostrado que tales pagos (a favor de la Empresa de Construcciones e Industrial Giovanni de Col S.A.) se hayan efectuado realmente, de modo que desvirtúen los reparos encontrados