POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del Art. 60 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 275-276, CASA el Auto de Vista Nº 64/03 SSA-III de fs. 262 y, deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 22-24; en consecuencia, firme y subsistentes la R.D. 000017 de 17 de abril de 1995
- AUTO SUPREMO Nº 631 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, materia de la presente resolución,
- b) Errónea interpretación del DS
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se mantenga firme y subsistente el acto
- En ese contexto fáctico y jurídico, se tiene las siguientes conclusiones
- La finalidad del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado se orienta a lograr que,
- En el caso de autos, si bien es cierto que por acuerdo de la Junta
- Sobre el particular, conviene tener presente que, en tanto los dividendos no hayan sido pagados
- Consiguientemente, los de instancia al declarar probada la demanda incurrieron en las infracciones acusadas en
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- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del A quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
