La finalidad del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado se orienta a lograr que,
La finalidad del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado se orienta a lograr que, como en el presente caso, los ingresos por concepto de dividendos sean gravados al verdadero beneficiario del mismo, sin afectar la actividad empresarial, de tal modo que una vez pagado el dividendo y, consiguientemente, gravado el RC-IVA, esos montos dejan de pertenecer al patrimonio de la empresa y, siendo así, mal podrían gravarse otros tributos sobre montos ya inexistentes
- AUTO SUPREMO Nº 631 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, materia de la presente resolución,
- b) Errónea interpretación del DS
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se mantenga firme y subsistente el acto
- En ese contexto fáctico y jurídico, se tiene las siguientes conclusiones
- La finalidad del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado se orienta a lograr que,
- En el caso de autos, si bien es cierto que por acuerdo de la Junta
- Sobre el particular, conviene tener presente que, en tanto los dividendos no hayan sido pagados
- Consiguientemente, los de instancia al declarar probada la demanda incurrieron en las infracciones acusadas en
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- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del A quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
