Sobre el particular, conviene tener presente que, en tanto los dividendos no hayan sido pagados
Sobre el particular, conviene tener presente que, en tanto los dividendos no hayan sido pagados efectivamente, los mismos constituyen utilidades de la gestión que forman parte del patrimonio empresarial y, por consiguiente, susceptible del gravamen IRPE mientras no se haya probado que tales dividendos fueron pagados ya sea en efectivo o con los traspasos a las cuentas corrientes de los socios; de ahí que no es suficiente con que la junta de accionista haya dispuesto la distribución de los dividendos, sino el pago material de los mismos que permitan el gravamen RC-IVA
- AUTO SUPREMO Nº 631 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008
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- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
