Auto Supremo AS/0631/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2008

Fecha: 19-Dic-2008

Sobre el particular, conviene tener presente que, en tanto los dividendos no hayan sido pagados


Sobre el particular, conviene tener presente que, en tanto los dividendos no hayan sido pagados efectivamente, los mismos constituyen utilidades de la gestión que forman parte del patrimonio empresarial y, por consiguiente, susceptible del gravamen IRPE mientras no se haya probado que tales dividendos fueron pagados ya sea en efectivo o con los traspasos a las cuentas corrientes de los socios; de ahí que no es suficiente con que la junta de accionista haya dispuesto la distribución de los dividendos, sino el pago material de los mismos que permitan el gravamen RC-IVA