En ese contexto fáctico y jurídico, se tiene las siguientes conclusiones
CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso, se advierte que la controversia traída en casación se circunscribe a dos puntos relativos a: 1) los dividendos de los socios; que para el sujeto pasivo, según el juez de primera instancia y el tribunal de apelación, no pertenecen al patrimonio de la empresa por encontrarse sujeto al RC-IVA y consiguientemente no pueden ser objeto del gravamen IRPE; y 2) la aplicación del art. 4 del DS. 21424 a las cuentas corrientes emergentes de negocios con un tercero, los mismos (los negocios) que para la entidad recurrente no fueron probadas en cuanto a su materialización.
En ese contexto fáctico y jurídico, se tiene las siguientes conclusiones:
1.- En cuanto a la violación de los arts. 19 y 49 de la Ley 843, se debe considerar que conforme al art. 19-c) de la Ley 843, los dividendos, ya sean en efectivo o en especie, constituyen ingresos gravados por el RC-IVA y siendo así, mal podría gravarse nuevamente en el marco del IRPE
- AUTO SUPREMO Nº 631 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, materia de la presente resolución,
- b) Errónea interpretación del DS
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se mantenga firme y subsistente el acto
- En ese contexto fáctico y jurídico, se tiene las siguientes conclusiones
- La finalidad del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado se orienta a lograr que,
- En el caso de autos, si bien es cierto que por acuerdo de la Junta
- Sobre el particular, conviene tener presente que, en tanto los dividendos no hayan sido pagados
- Consiguientemente, los de instancia al declarar probada la demanda incurrieron en las infracciones acusadas en
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- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del A quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
