Auto Supremo AS/0631/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2008

Fecha: 19-Dic-2008

En ese contexto fáctico y jurídico, se tiene las siguientes conclusiones


CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso, se advierte que la controversia traída en casación se circunscribe a dos puntos relativos a: 1) los dividendos de los socios; que para el sujeto pasivo, según el juez de primera instancia y el tribunal de apelación, no pertenecen al patrimonio de la empresa por encontrarse sujeto al RC-IVA y consiguientemente no pueden ser objeto del gravamen IRPE; y 2) la aplicación del art. 4 del DS. 21424 a las cuentas corrientes emergentes de negocios con un tercero, los mismos (los negocios) que para la entidad recurrente no fueron probadas en cuanto a su materialización.

En ese contexto fáctico y jurídico, se tiene las siguientes conclusiones:

1.- En cuanto a la violación de los arts. 19 y 49 de la Ley 843, se debe considerar que conforme al art. 19-c) de la Ley 843, los dividendos, ya sean en efectivo o en especie, constituyen ingresos gravados por el RC-IVA y siendo así, mal podría gravarse nuevamente en el marco del IRPE