En el caso de autos, si bien es cierto que por acuerdo de la Junta
En el caso de autos, si bien es cierto que por acuerdo de la Junta General de Accionistas de 30 de mayo de 1995 la empresa dispuso la distribución de los dividendos, no es menos cierto que los mismos no fueron materialmente realizados, aspecto corroborado por el balance respectivo en el que la suma de Bs. 6.097.- por concepto de "distribución de dividendos" son apropiados en la cuenta "dividendos por pagar"; esto es, no pagados aún, lo que permitió que sobre esos montos -al no encontrarse pagados en efectivo o vía acreditación en cuentas corrientes de los socios- no se haya materializado el gravamen del RC-IVA
- AUTO SUPREMO Nº 631 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
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- Consiguientemente, los de instancia al declarar probada la demanda incurrieron en las infracciones acusadas en
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- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del A quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
