Auto Supremo AS/0631/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2008

Fecha: 19-Dic-2008

En el caso de autos, si bien es cierto que por acuerdo de la Junta


En el caso de autos, si bien es cierto que por acuerdo de la Junta General de Accionistas de 30 de mayo de 1995 la empresa dispuso la distribución de los dividendos, no es menos cierto que los mismos no fueron materialmente realizados, aspecto corroborado por el balance respectivo en el que la suma de Bs. 6.097.- por concepto de "distribución de dividendos" son apropiados en la cuenta "dividendos por pagar"; esto es, no pagados aún, lo que permitió que sobre esos montos -al no encontrarse pagados en efectivo o vía acreditación en cuentas corrientes de los socios- no se haya materializado el gravamen del RC-IVA