CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa "LA MARMOLERA" S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 267-269, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, en su condición de Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 64/03 SSA-III de 11 de abril de 2003, cursante a fojas 262, expedido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa MARMOLERA S.A., representado por Battista Todesco Casu, en su condición de Gerente General, contra la entidad recurrente; el dictamen fiscal de fs. 275-276, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia Nº 77/99 de 11 de octubre de 1999, cursante a fojas 242-244, declarando probada la demanda de fojas 22-24 y, consiguientemente, nulas y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 000017 de 17 de abril de 1995
- AUTO SUPREMO Nº 631 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, materia de la presente resolución,
- b) Errónea interpretación del DS
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se mantenga firme y subsistente el acto
- En ese contexto fáctico y jurídico, se tiene las siguientes conclusiones
- La finalidad del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado se orienta a lograr que,
- En el caso de autos, si bien es cierto que por acuerdo de la Junta
- Sobre el particular, conviene tener presente que, en tanto los dividendos no hayan sido pagados
- Consiguientemente, los de instancia al declarar probada la demanda incurrieron en las infracciones acusadas en
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- Consiguientemente, el tribunal de segundo grado, al confirmar la resolución del A quo, incurrió en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
