3
3.- Que la Ley de Bancos y Entidades financieras Nº 1488 de 16 de abril de 1993 art. 33-2º párrafo, dispone que la calidad de Director con la de empleado de la misma entidad financiera bancaria es incompatible, marco legal en el que resulta inadmisible la pretensión del actor de reclamar el pago de beneficios sociales, siendo confeso -a lo largo de todo el proceso- de su calidad de Presidente del Directorio por ende representante de la entidad demandada, con los efectos que dicha confesión implica de acuerdo al art. 167 del Cód. Proc. Trab., máxime si entre la prueba aportada se destaca la documental a fs. 401-403, correspondiente al Acta Nº 92 de Reunión de Directorio del Fondo de la Comunidad S.A. F.F.P., de 8 de noviembre de 2002, en la que el demandante como Presidente de la institución que entonces representaba y que hoy demanda, dejó claramente establecido que no existe contrato de dependencia obrero patronal con los Directores -entre otros- no estando sujetos a la L.G.T. y por tanto no encontrarse dentro del campo de aplicación de la seguridad social, por representar a la parte patronal; prueba documental que a su vez tiene el valor probatorio que le asigna el art. 159 del Cód. Proc. Trab., sin que pueda ser desvirtuado por la simple afirmación del recurrente, en sentido de que firmó entonces dicha acta en defensa de la institución que hoy ataca, en la pretensión de lograr beneficios que sabía de antemano no le correspondían
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez Primero
- En grado de apelación deducida por los apoderados del demandante mediante Auto de Vista Nº
- Contra el auto de vista de 31 de marzo de 2007, los apoderados del demandante
- Concluyen solicitando la casación del auto de vista recurrido y se declare probada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- 3
- 4
- Por lo relacionado precedentemente, se infiere que el recurrente no ha probado en autos el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
