CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez Primero
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 864-871, interpuesto por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, Maria Cristina Erquicia Peralta y Nágara Hipólita Villegas, apoderados de Gastón Pol Paccieri contra el Auto de Vista Nº 087/2007 de 31 de marzo de 2007 (fs. 859-860), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social seguido por el recurrente contra el Fondo de la Comunidad S.A FFP, la respuesta de fs. 873-876, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba dictó la Sentencia de 27 de agosto de 2004 (fs. 827-833), complementada en 9 de septiembre de 2004 (fs. 840 vta.), declarando improbada la demanda de fs. 30-31, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez Primero
- En grado de apelación deducida por los apoderados del demandante mediante Auto de Vista Nº
- Contra el auto de vista de 31 de marzo de 2007, los apoderados del demandante
- Concluyen solicitando la casación del auto de vista recurrido y se declare probada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
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- Por lo relacionado precedentemente, se infiere que el recurrente no ha probado en autos el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
