En grado de apelación deducida por los apoderados del demandante mediante Auto de Vista Nº
En grado de apelación deducida por los apoderados del demandante mediante Auto de Vista Nº 087/2007 de 31 de marzo de 2007 (fs. 859-860), se confirma la sentencia y el auto apelado, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez Primero
- En grado de apelación deducida por los apoderados del demandante mediante Auto de Vista Nº
- Contra el auto de vista de 31 de marzo de 2007, los apoderados del demandante
- Concluyen solicitando la casación del auto de vista recurrido y se declare probada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
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- Por lo relacionado precedentemente, se infiere que el recurrente no ha probado en autos el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
