Auto Supremo AS/0041/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2008

Fecha: 07-Feb-2008

Por lo relacionado precedentemente, se infiere que el recurrente no ha probado en autos el


5.- Finalmente, la condición de subordinación y dependencia a la que forzada e interesadamente quiere asimilarse el demandante, cuando la calidad de Director y Presidente, así como las funciones y atribuciones del cargo que le cupo desempeñar, están claramente definidas por el código de Comercio y el Estatuto de la institución demandada, resulta incuestionable que el actor, representa a la parte patronal velando por los intereses del Directorio en interés de los empleadores; asimismo no puede invocar subordinación laboral por cuanto en su calidad de Presidente del Directorio, actuaba como autoridad de la compañía, no encontrándose sujeto a la autoridad administrativa y disciplinaria de otra autoridad superior, porque no la había, razones todas estas por las que no puede reclamar beneficios sociales, ni ampararse en la protección legal establecida en los arts. 157, 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T.

Por lo relacionado precedentemente, se infiere que el recurrente no ha probado en autos el supuesto error de derecho ni las infracciones que imprecisamente acusa, por el contrario, el tribunal de alzada ha negado la pretensión del actor, valorando la prueba en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., correspondiendo resolver el recurso en la forma establecida en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ