Por lo relacionado precedentemente, se infiere que el recurrente no ha probado en autos el
5.- Finalmente, la condición de subordinación y dependencia a la que forzada e interesadamente quiere asimilarse el demandante, cuando la calidad de Director y Presidente, así como las funciones y atribuciones del cargo que le cupo desempeñar, están claramente definidas por el código de Comercio y el Estatuto de la institución demandada, resulta incuestionable que el actor, representa a la parte patronal velando por los intereses del Directorio en interés de los empleadores; asimismo no puede invocar subordinación laboral por cuanto en su calidad de Presidente del Directorio, actuaba como autoridad de la compañía, no encontrándose sujeto a la autoridad administrativa y disciplinaria de otra autoridad superior, porque no la había, razones todas estas por las que no puede reclamar beneficios sociales, ni ampararse en la protección legal establecida en los arts. 157, 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T.
Por lo relacionado precedentemente, se infiere que el recurrente no ha probado en autos el supuesto error de derecho ni las infracciones que imprecisamente acusa, por el contrario, el tribunal de alzada ha negado la pretensión del actor, valorando la prueba en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., correspondiendo resolver el recurso en la forma establecida en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez Primero
- En grado de apelación deducida por los apoderados del demandante mediante Auto de Vista Nº
- Contra el auto de vista de 31 de marzo de 2007, los apoderados del demandante
- Concluyen solicitando la casación del auto de vista recurrido y se declare probada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
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- Por lo relacionado precedentemente, se infiere que el recurrente no ha probado en autos el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
