Auto Supremo AS/0041/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2008

Fecha: 07-Feb-2008

Contra el auto de vista de 31 de marzo de 2007, los apoderados del demandante


Contra el auto de vista de 31 de marzo de 2007, los apoderados del demandante interponen recurso de casación en el fondo (fs. 864-871), al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., expresando que el fallo recurrido incurre en casación en el fondo sancionada por el art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto Civ., porque incurre en violación de los arts. 228, 157-I), 161, 162-II de la C.P.E., 2, 6 de la L.G.T. y 6 de su D.R., 320 del Cód. de Comercio, 59 del Cód. Proc. Trab., mal aplica los arts. 43, 53, 57, y 61 del Estatuto de Constitución del Fondo de la Comunidad S.A. F.F.P, y los arts. 230-6, 307 y 308 del Cód. de Comercio, soslayando aplicar el art. 172 del mismo compilado, que permite la remuneración mensual de su mandante, en vez de aplicar los arts. 1, 2, 4, 6, 11, 12, 13, 19, 21, 52 de la L.G.T., 6 del D.R., 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, denuncian asimismo en forma genérica la indebida aplicación de las leyes en que se basa y error de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 1-29, 262-340, afirmando por otra parte, que el auto de vista se contradice con el auto de fs. 368 que deniega y rechaza la excepción previa de incompetencia planteada por el "Fondo" afectando implícitamente la cosa juzgada que conlleva el indicado auto