Contra el auto de vista de 31 de marzo de 2007, los apoderados del demandante
Contra el auto de vista de 31 de marzo de 2007, los apoderados del demandante interponen recurso de casación en el fondo (fs. 864-871), al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., expresando que el fallo recurrido incurre en casación en el fondo sancionada por el art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto Civ., porque incurre en violación de los arts. 228, 157-I), 161, 162-II de la C.P.E., 2, 6 de la L.G.T. y 6 de su D.R., 320 del Cód. de Comercio, 59 del Cód. Proc. Trab., mal aplica los arts. 43, 53, 57, y 61 del Estatuto de Constitución del Fondo de la Comunidad S.A. F.F.P, y los arts. 230-6, 307 y 308 del Cód. de Comercio, soslayando aplicar el art. 172 del mismo compilado, que permite la remuneración mensual de su mandante, en vez de aplicar los arts. 1, 2, 4, 6, 11, 12, 13, 19, 21, 52 de la L.G.T., 6 del D.R., 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, denuncian asimismo en forma genérica la indebida aplicación de las leyes en que se basa y error de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 1-29, 262-340, afirmando por otra parte, que el auto de vista se contradice con el auto de fs. 368 que deniega y rechaza la excepción previa de incompetencia planteada por el "Fondo" afectando implícitamente la cosa juzgada que conlleva el indicado auto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez Primero
- En grado de apelación deducida por los apoderados del demandante mediante Auto de Vista Nº
- Contra el auto de vista de 31 de marzo de 2007, los apoderados del demandante
- Concluyen solicitando la casación del auto de vista recurrido y se declare probada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
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- Por lo relacionado precedentemente, se infiere que el recurrente no ha probado en autos el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
