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4.- Que las remuneraciones mensuales previstas para el actor como Presidente de la entidad demandada, en el art. 61 del Estatuto concordante con el art. 320 del Cód. Com., no se equiparan con el salario del trabajador dependiente, por estar definidas por el Cód. Com. y el Estatuto de la entidad demandada la calidad de Director-Presidente así como las funciones y atribuciones del cargo que le cupo desempeñar
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez Primero
- En grado de apelación deducida por los apoderados del demandante mediante Auto de Vista Nº
- Contra el auto de vista de 31 de marzo de 2007, los apoderados del demandante
- Concluyen solicitando la casación del auto de vista recurrido y se declare probada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
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- Por lo relacionado precedentemente, se infiere que el recurrente no ha probado en autos el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
