A este efecto, conviene tener presente que luego de las consideraciones expuestas precedentemente, se advierte
Que, el principal problema a dilucidar dentro de la presente causa, es determinar si los demandantes tienen o no la calidad de "Consultores" regulados por una normatividad propia y que no les asiste el derecho a percibir los aguinaldos reclamados.
A este efecto, conviene tener presente que luego de las consideraciones expuestas precedentemente, se advierte que los jueces de instancia han obrado correctamente otorgando el derecho del aguinaldo, por cuanto, no obstante lo pactado en los contratos de fs. 1-18, asignándoles el nomen de consultores, los demandantes desempeñaron su trabajo formando parte de la Dirección de Recursos Naturales y del Área del Plan de Ordenamiento Territorial dependiente de la Prefectura del Departamento del Beni, teniendo como lugar de trabajo el espacio físico de dicha entidad, con horarios de entrada y se salida, conforme se corrobora por las declaraciones testificales de cargo que se encuentran contenidas en las actas de fs. 47 y 48 de obrados, y que, no obstante de haber pactado un monto global por la supuesta prestación de servicios, está claro que dichos pagos han sido remunerados en forma mensual
- AUTO SUPREMO Nº 070 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el apoderado de la Prefectura demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la Prefectura del Departamento del
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo en análisis, compulsa y resoluciones objetadas con la sindéresis
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En efecto, estos derechos asumen el carácter de "derechos consolidados", es decir que se adquieren
- Que, bajo el marco normativo expuesto precedentemente, si las partes acuden ante los jueces en
- A este efecto, conviene tener presente que luego de las consideraciones expuestas precedentemente, se advierte
- Luego, también conviene cimentar el fundamento del presente Auto Supremo, en sentido de que la
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 26 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
