Auto Supremo AS/0070/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2008

Fecha: 26-Feb-2008

A este efecto, conviene tener presente que luego de las consideraciones expuestas precedentemente, se advierte


Que, el principal problema a dilucidar dentro de la presente causa, es determinar si los demandantes tienen o no la calidad de "Consultores" regulados por una normatividad propia y que no les asiste el derecho a percibir los aguinaldos reclamados.

A este efecto, conviene tener presente que luego de las consideraciones expuestas precedentemente, se advierte que los jueces de instancia han obrado correctamente otorgando el derecho del aguinaldo, por cuanto, no obstante lo pactado en los contratos de fs. 1-18, asignándoles el nomen de consultores, los demandantes desempeñaron su trabajo formando parte de la Dirección de Recursos Naturales y del Área del Plan de Ordenamiento Territorial dependiente de la Prefectura del Departamento del Beni, teniendo como lugar de trabajo el espacio físico de dicha entidad, con horarios de entrada y se salida, conforme se corrobora por las declaraciones testificales de cargo que se encuentran contenidas en las actas de fs. 47 y 48 de obrados, y que, no obstante de haber pactado un monto global por la supuesta prestación de servicios, está claro que dichos pagos han sido remunerados en forma mensual