Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la Prefectura del Departamento del
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la Prefectura del Departamento del Beni, interpone el recurso de nulidad o casación, aduciendo que el Tribunal ad quem no realizó una apreciación correcta de las pruebas incurriendo en error de hecho y de derecho, habiéndose interpretado y aplicado erróneamente los arts. 6º del Estatuto del Funcionario Público, 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración, 2º, 14, 21, 24 de la Ley de Pensiones, 399, 476 del Cód. Pdto. Civ., 1309 y 1330 del Cód. Civ. y 159 del Cód. Proc. Trab., porque está demostrado en autos que existen pruebas suficientes para determinar la improcedencia de la demanda, por cuanto los demandantes no tienen derecho al beneficio que reclaman
- AUTO SUPREMO Nº 070 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el apoderado de la Prefectura demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la Prefectura del Departamento del
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo en análisis, compulsa y resoluciones objetadas con la sindéresis
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En efecto, estos derechos asumen el carácter de "derechos consolidados", es decir que se adquieren
- Que, bajo el marco normativo expuesto precedentemente, si las partes acuden ante los jueces en
- A este efecto, conviene tener presente que luego de las consideraciones expuestas precedentemente, se advierte
- Luego, también conviene cimentar el fundamento del presente Auto Supremo, en sentido de que la
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 26 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
