Auto Supremo AS/0070/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2008

Fecha: 26-Feb-2008

En efecto, estos derechos asumen el carácter de "derechos consolidados", es decir que se adquieren


En efecto, estos derechos asumen el carácter de "derechos consolidados", es decir que se adquieren por el sólo ejercicio de la relación laboral porque son inherentes al ser humano, es así que los estipendios, aguinaldos y las vacaciones son derechos de carácter social que alcanzan a todo trabajador, aunque no se encuentre bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones conexas; por ello, es lógico inferir que cuentan con la protección de la Constitución Política del Estado, porque el trabajo se constituye en la base del orden social y económico de la Nación, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos