Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas en el recurso de
Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas en el recurso de casación que se examina, sino que, por el contrario, al haber los jueces de grado aplicado correctamente las disposiciones que sustentan sus decisorios, otorgando a los actores el derecho de aguinaldo contenido en la Ley de 18 de diciembre de 1944, interpretado a cabalidad por el D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944 y la Ley 22 de noviembre de 1950; corresponde resolver el mismo, conforme establecen los arts. 271 inc. 2º) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 070 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el apoderado de la Prefectura demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la Prefectura del Departamento del
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo en análisis, compulsa y resoluciones objetadas con la sindéresis
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En efecto, estos derechos asumen el carácter de "derechos consolidados", es decir que se adquieren
- Que, bajo el marco normativo expuesto precedentemente, si las partes acuden ante los jueces en
- A este efecto, conviene tener presente que luego de las consideraciones expuestas precedentemente, se advierte
- Luego, también conviene cimentar el fundamento del presente Auto Supremo, en sentido de que la
- Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 26 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
