Auto Supremo AS/0070/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2008

Fecha: 26-Feb-2008

Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas en el recurso de


Por lo expuesto precedentemente, al no ser evidentes las infracciones aludidas en el recurso de casación que se examina, sino que, por el contrario, al haber los jueces de grado aplicado correctamente las disposiciones que sustentan sus decisorios, otorgando a los actores el derecho de aguinaldo contenido en la Ley de 18 de diciembre de 1944, interpretado a cabalidad por el D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944 y la Ley 22 de noviembre de 1950; corresponde resolver el mismo, conforme establecen los arts. 271 inc. 2º) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab